
La NIIF 18 entra en vigor para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. La consecuencia práctica es que los estados financieros de 2027 llevarán como comparativo el ejercicio 2026 reexpresado. Es decir: la información que se está acumulando este año ya es información NIIF 18.
Qué norma es y qué reemplaza
La NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros fue emitida por el IASB el 9 de abril de 2024 y reemplaza íntegramente a la NIC 1. Su aplicación anticipada está permitida.
En el Perú fue oficializada mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 006-2025-EF/30, del 17 de noviembre de 2025, que aprobó el Set Completo de las NIIF versión 2025 junto con el Marco Conceptual. La resolución no altera los plazos: cada norma conserva la fecha de vigencia fijada por el IASB.
Los tres cambios que reordenan el estado de resultados
1. Cinco categorías obligatorias
Los ingresos y gastos deben clasificarse en operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas. Las tres primeras son nuevas y no tienen equivalente directo en la práctica actual bajo NIC 1. La clasificación no es discrecional: depende de la actividad principal de la entidad, de modo que una misma partida —los ingresos por arrendamiento, por ejemplo— puede ser operativa en una empresa inmobiliaria y de inversión en una industrial.
2. Subtotales definidos por la norma
Se vuelven obligatorios el resultado de operación y el resultado antes de financiación e impuesto a las ganancias. Hasta ahora cada empresa construía sus subtotales con criterio propio; en adelante la estructura es normativa y comparable entre entidades.
3. Medidas de rendimiento definidas por la gerencia (MPM)
Los subtotales que la gerencia comunica al mercado fuera de los estados financieros —EBITDA ajustado, utilidad recurrente, resultado normalizado— dejan de vivir en la memoria anual y entran al perímetro auditado. La norma exige revelarlos en una nota única, con su cálculo, la razón por la que la gerencia considera que informan sobre el desempeño y la conciliación con el subtotal comparable de la NIIF 18.
Dónde golpea esto en la práctica peruana
- Covenants financieros. Los contratos de financiamiento suelen fijar ratios sobre subtotales que la NIIF 18 redefine. Un EBITDA calculado sobre la nueva estructura puede diferir del pactado con el banco sin que la operación haya cambiado en nada.
- Empresas supervisadas. Las entidades bajo el ámbito de la SMV y de la SBS deben anticipar el efecto en la información que reportan periódicamente y en los formatos de presentación.
- Sistemas y plan de cuentas. La clasificación en cinco categorías rara vez se resuelve con una reclasificación en la hoja de trabajo: exige revisar la estructura analítica del plan de cuentas y su correspondencia con el PCGE.
- Comunicación con la matriz. Las subsidiarias de grupos extranjeros deben conciliar el paquete de reporte del grupo con la presentación local.
Qué corresponde hacer en 2026
- Mapear las partidas del estado de resultados actual contra las cinco categorías de la NIIF 18 y documentar los criterios de clasificación adoptados.
- Identificar todas las MPM que la empresa ya comunica —a bancos, accionistas, casa matriz o al mercado— y preparar su conciliación.
- Cuantificar el efecto sobre covenants y renegociar definiciones contractuales antes del vencimiento, no después.
- Ajustar el plan de cuentas y la parametrización del ERP para que 2026 se registre ya con la desagregación que exigirá el comparativo.
Nuestra lectura
La NIIF 18 no cambia el reconocimiento ni la medición: no altera cuánto gana la empresa. Cambia cómo se lee ese resultado, y esa lectura es la que usan los bancos, los accionistas y los reguladores. Postergar el análisis a 2027 obliga a reconstruir el comparativo bajo presión de cierre. En RSS Consulting Group ejecutamos diagnósticos de impacto NIIF 18 y acompañamos la adecuación del plan de cuentas y de los formatos de reporte.