
SUNAT postergó el vencimiento de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local del ejercicio 2025. Las fechas dejaron de ser las de junio y se trasladaron al cronograma del periodo tributario octubre de 2026, con vencimientos efectivos entre el 16 y el 24 de noviembre de 2026.
La norma y su alcance
La prórroga se dispuso mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT, vigente desde el 15 de junio de 2026. El motivo declarado por la Administración es la actualización del Formulario Virtual N.° 3560, que debía incorporar nuevas funcionalidades y permitir el registro de información conforme a los criterios aplicables a los métodos de valoración de precios de transferencia.
La medida alcanza a cerca de cuatro mil contribuyentes. No modifica el contenido de la obligación sustantiva: únicamente desplaza la fecha de presentación.
Nuevo cronograma
| Último dígito del RUC | Vencimiento |
|---|---|
| 0 | 16 de noviembre de 2026 |
| 1 | 17 de noviembre de 2026 |
| 2 y 3 | 18 de noviembre de 2026 |
| 4 y 5 | 19 de noviembre de 2026 |
| 6 y 7 | 20 de noviembre de 2026 |
| 8 y 9 | 23 de noviembre de 2026 |
| Buenos Contribuyentes y UESP | 24 de noviembre de 2026 |
Quiénes están obligados
La obligación nace del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y alcanza a los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Los umbrales son acumulativos:
- Reporte Local: ingresos devengados en el ejercicio superiores a 2 300 UIT y monto de operaciones con vinculadas igual o mayor a 100 UIT.
- Reporte Maestro: ingresos devengados superiores a 20 000 UIT y operaciones con vinculadas iguales o mayores a 400 UIT.
- Reporte País por País: grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados del ejercicio anterior alcancen S/ 2 700 000 000.
El costo de no presentar
La omisión se sanciona conforme al numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario con el 0.6 % de los ingresos netos, con un mínimo del 10 % de la UIT y un tope de 25 UIT. El régimen de gradualidad permite reducir la sanción, incluso al 100 %, si la subsanación es voluntaria y anterior a cualquier notificación de la Administración. Para una empresa con ingresos de S/ 30 millones, la sanción sin gradualidad supera los S/ 130 000: un importe que rara vez guarda proporción con el costo de haber preparado el estudio a tiempo.
Cinco meses no son holgura
Leer la prórroga como un respiro es el error frecuente. Un Reporte Local defendible exige información que no se produce en noviembre: contratos intragrupo vigentes y firmados, estados financieros del ejercicio 2025 conciliados por segmento, búsqueda y depuración de comparables, y el sustento técnico del método de valoración seleccionado. Cuando la búsqueda de comparables arroja un rango que deja fuera a la operación analizada, el ajuste debe evaluarse con tiempo suficiente para incorporarlo a la declaración jurada anual, no en la semana del vencimiento.
Recomendamos cerrar el análisis funcional y económico antes de septiembre, y reservar el periodo restante para revisión y consistencia con la declaración anual del Impuesto a la Renta. En RSS Consulting Group elaboramos el Reporte Local y el Reporte Maestro, y acompañamos el sustento ante requerimientos de fiscalización.