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Reporte Local 2025: SUNAT traslada el vencimiento a noviembre de 2026

Inicio · Noticias · 28 de agosto de 2026

SUNAT postergó el vencimiento de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local del ejercicio 2025. Las fechas dejaron de ser las de junio y se trasladaron al cronograma del periodo tributario octubre de 2026, con vencimientos efectivos entre el 16 y el 24 de noviembre de 2026.

La norma y su alcance

La prórroga se dispuso mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT, vigente desde el 15 de junio de 2026. El motivo declarado por la Administración es la actualización del Formulario Virtual N.° 3560, que debía incorporar nuevas funcionalidades y permitir el registro de información conforme a los criterios aplicables a los métodos de valoración de precios de transferencia.

La medida alcanza a cerca de cuatro mil contribuyentes. No modifica el contenido de la obligación sustantiva: únicamente desplaza la fecha de presentación.

Nuevo cronograma

Último dígito del RUC Vencimiento
0 16 de noviembre de 2026
1 17 de noviembre de 2026
2 y 3 18 de noviembre de 2026
4 y 5 19 de noviembre de 2026
6 y 7 20 de noviembre de 2026
8 y 9 23 de noviembre de 2026
Buenos Contribuyentes y UESP 24 de noviembre de 2026

Quiénes están obligados

La obligación nace del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y alcanza a los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Los umbrales son acumulativos:

  • Reporte Local: ingresos devengados en el ejercicio superiores a 2 300 UIT y monto de operaciones con vinculadas igual o mayor a 100 UIT.
  • Reporte Maestro: ingresos devengados superiores a 20 000 UIT y operaciones con vinculadas iguales o mayores a 400 UIT.
  • Reporte País por País: grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados del ejercicio anterior alcancen S/ 2 700 000 000.

El costo de no presentar

La omisión se sanciona conforme al numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario con el 0.6 % de los ingresos netos, con un mínimo del 10 % de la UIT y un tope de 25 UIT. El régimen de gradualidad permite reducir la sanción, incluso al 100 %, si la subsanación es voluntaria y anterior a cualquier notificación de la Administración. Para una empresa con ingresos de S/ 30 millones, la sanción sin gradualidad supera los S/ 130 000: un importe que rara vez guarda proporción con el costo de haber preparado el estudio a tiempo.

Cinco meses no son holgura

Leer la prórroga como un respiro es el error frecuente. Un Reporte Local defendible exige información que no se produce en noviembre: contratos intragrupo vigentes y firmados, estados financieros del ejercicio 2025 conciliados por segmento, búsqueda y depuración de comparables, y el sustento técnico del método de valoración seleccionado. Cuando la búsqueda de comparables arroja un rango que deja fuera a la operación analizada, el ajuste debe evaluarse con tiempo suficiente para incorporarlo a la declaración jurada anual, no en la semana del vencimiento.

Recomendamos cerrar el análisis funcional y económico antes de septiembre, y reservar el periodo restante para revisión y consistencia con la declaración anual del Impuesto a la Renta. En RSS Consulting Group elaboramos el Reporte Local y el Reporte Maestro, y acompañamos el sustento ante requerimientos de fiscalización.

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