Tributario · SUNAT

Nuevos inscritos en el RUC: factura electrónica y SIRE desde el primer día

Inicio · Noticias · 28 de agosto de 2026

Desde el 1 de junio de 2026, una empresa que se inscribe en el RUC nace obligada a emitir comprobantes electrónicos y a llevar sus registros de ventas y compras en el SIRE. No existe periodo de gracia ni designación posterior: la obligación opera desde el primer día.

Qué dispone la norma

La Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT reordena el universo de emisores electrónicos y elimina el desfase que existía entre la inscripción en el RUC y la designación como emisor. Tres supuestos concentran el cambio:

  • Nuevos inscritos. Quienes se inscriban en el RUC y se afecten al Régimen General, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial son emisores electrónicos desde la fecha de inscripción, para facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito.
  • Designaciones pendientes. Los contribuyentes cuya designación como emisor electrónico no había surtido efecto al 31 de mayo de 2026 pasaron a serlo el 1 de junio de 2026, por mandato de la propia resolución.
  • Salida del NRUS. Quien abandona el Nuevo RUS emite electrónicamente desde el primer día del mes siguiente al cambio de régimen.

El efecto que suele pasarse por alto: el SIRE

La designación como emisor electrónico no se agota en el comprobante. Arrastra la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) dentro del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, aprobados por las Resoluciones de Superintendencia N.° 112-2021/SUNAT y N.° 000040-2022/SUNAT respectivamente, desde el mismo periodo en que surge la obligación.

Con esto se cierra el proceso de incorporación gradual al SIRE iniciado en 2023, que avanzó por tramos —contribuyentes del RER y MYPE en 2023 y 2024, el grueso de obligados en enero de 2025 y los Principales Contribuyentes durante 2026—. El resultado práctico es que ya no hay empresas formales operando fuera del SIRE.

Por qué esto es un riesgo de crédito fiscal, no solo de forma

El punto crítico no es la multa formal, sino el crédito fiscal del IGV. El artículo 19 de la Ley del IGV y la Ley N.° 29215 condicionan su ejercicio a la anotación del comprobante en el Registro de Compras dentro de los plazos legales. Una empresa recién inscrita que difiere la implementación del RCE —porque asume que dispone de un margen de adaptación— acumula compras sin anotación oportuna y compromete el crédito de sus primeros periodos, justo cuando su inversión inicial concentra el IGV más alto de su ciclo.

Qué debe estar resuelto antes de la primera operación

  • Clave SOL operativa y perfil de acceso al SIRE definido para el responsable contable.
  • Sistema de emisión elegido y probado: SEE-SOL, sistema del contribuyente, Operador de Servicios Electrónicos o el aplicativo de facturación de SUNAT.
  • Procedimiento mensual de generación, revisión y aceptación de las propuestas de RVIE y RCE, alineado al cronograma de vencimientos del periodo.
  • Homologación entre el sistema contable interno y los archivos que descarga el SIRE, para que las diferencias se detecten antes del cierre y no en una fiscalización.

Nuestra lectura

El cambio favorece a la empresa que planifica y castiga a la que improvisa. Constituir una sociedad hoy significa tener resuelta la arquitectura de facturación y registro antes de emitir el primer comprobante, no después de la primera observación de SUNAT. En RSS Consulting Group implementamos ese esquema desde la constitución y asumimos su operación mensual dentro de nuestro servicio de outsourcing contable y tributario.

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