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NIIF 2026 oficializada: la NIIF 18 obliga a reexpresar el comparativo de 2026

Inicio · Noticias · 18 de septiembre de 2026
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El 10 de setiembre de 2026 se publicó en El Peruano la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 003-2026-EF/30, emitida el 3 de setiembre, que aprueba el Set Completo de las NIIF versión 2026 y el Marco Conceptual. Su artículo 2 dispone que cada norma rige según la fecha fijada en su propio texto. El dato que obliga a actuar ahora: el set incorpora la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, obligatoria para ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027 y de aplicación retroactiva. Para una empresa con cierre a diciembre, el comparativo a reexpresar es el ejercicio 2026, hoy en curso.

Alcance

Las NIIF oficializadas por el CNC son los principios de contabilidad generalmente aceptados a los que remite el artículo 223 de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887). No alcanza solo a emisores del mercado de valores: comprende a toda sociedad obligada a formular estados financieros bajo ese marco, salvo las entidades con marcos propios —sistema financiero y de seguros, bajo los manuales de la SBS—.

NIIF 18: qué sustituye y qué impone

Emitida por el IASB en abril de 2024, la NIIF 18 reemplaza íntegramente a la NIC 1. No modifica reconocimiento ni medición: reordena la presentación del resultado y eleva el estándar de revelación. Tres exigencias concentran el impacto.

Exigencia Contenido Efecto
Cinco categorías Operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas Cada ingreso y gasto debe mapearse a una categoría; el plan de cuentas actual no lo resuelve solo
Subtotales normados Resultado operativo; resultado antes de financiación e impuesto a las ganancias; resultado del ejercicio El «resultado operativo» deja de ser una construcción libre de cada empresa
MPM Subtotales usados en comunicaciones públicas y no definidos por las NIIF —EBITDA ajustado y similares— Nota específica con su cálculo y conciliación con el subtotal NIIF más comparable

La clasificación depende de la actividad principal de la entidad: una empresa cuya actividad principal es invertir o financiar presenta en operación partidas que otra clasificaría en inversión o financiación. Esa regla exige una decisión razonada y documentada, no una parametrización automática del ERP.

NIIF 19: alivio de revelaciones, no de reconocimiento

El set incluye también la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar (IASB, mayo de 2024), vigente desde el 1 de enero de 2027 y con aplicación anticipada permitida. Permite a subsidiarias elegibles aplicar el reconocimiento y la medición de las NIIF plenas sustituyendo sus revelaciones por un conjunto reducido. Para grupos cuyas subsidiarias hoy preparan paquetes completos solo para consolidación, anticiparla es una decisión de eficiencia con efecto medible en el cierre.

Cronología de decisión

Hito Fecha Decisión asociada
Publicación del set NIIF 2026 (Res. CNC 003-2026-EF/30) 10/09/2026 Marco contable vigente actualizado
Ejercicio comparativo bajo NIIF 18 01/01/2026 – 31/12/2026 Capturar la información por categoría antes del cierre
Cierre y auditoría del ejercicio 2026 I trimestre 2027 Documentar el mapeo y la política de MPM
Vigencia obligatoria de NIIF 18 y NIIF 19 01/01/2027 Primer ejercicio de aplicación, con conciliación NIC 1 → NIIF 18

Implicancias prácticas

Tributarias: ninguna directa. La NIIF 18 altera presentación, no medición, y el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 122-94-EF) mantiene la conciliación entre resultado contable y renta neta vía diferencias temporales y permanentes. El riesgo es operativo: los papeles de trabajo de esa conciliación se apoyan en una estructura de resultados que cambiará.

Contractuales: los covenants y los bonos a la gerencia referidos a «utilidad operativa» o a EBITDA quedan expuestos a un cambio de definición no negociado. Revisar los contratos de financiamiento antes del cierre de 2026 y fijar por adenda la definición aplicable.

De sistemas: la categorización debe producirse en el origen del asiento. Resolverla por reclasificaciones manuales en la consolidación es una fuente previsible de observaciones.

Acciones concretas para los próximos 90 días

  1. Mapear el plan de cuentas vigente —alineado al PCGE 2019— contra las cinco categorías y documentar la actividad principal de la entidad.
  2. Inventariar las MPM ya usadas en memorias y comunicaciones a accionistas y bancos, y preparar su conciliación.
  3. Revisar covenants y políticas de compensación indexadas a subtotales de resultado.
  4. Evaluar la elegibilidad de las subsidiarias para NIIF 19 y decidir si conviene la aplicación anticipada.
  5. Configurar el ERP para capturar la categoría desde el asiento y correr un cierre piloto sobre cifras de 2026.

RSS Consulting Group acompaña este proceso desde la consultoría NIIF y financiera: diagnóstico de brechas frente a la NIIF 18, diseño del mapeo de categorías y de la política de MPM, evaluación de elegibilidad para la NIIF 19, rediseño de los papeles de trabajo de la conciliación tributaria y refuerzo del control interno sobre el cierre y reporte.

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