
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000, expedida el 28 de agosto de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2026, la SUNAT amplió la facultad discrecional para no sancionar las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario (TUO aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF) cuando se configuren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, y enero de 2027. El plazo para subsanar la generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico (RVIE) y del Registro de Compras electrónico (RCE) a través del SIRE, o para efectuar los ajustes que correspondan, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2027. Alcanza a todo sujeto obligado al SIRE, sin distinción de régimen ni de tamaño.
Qué modifica exactamente
La resolución no crea un régimen nuevo: amplía el numeral 2 de la columna «Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional» del anexo de la RSNATI N.° 000039-2023-SUNAT/700000. Es la tercera prórroga del año y la más extensa, porque por primera vez cubre un bloque de seis periodos consecutivos en lugar de dos.
Cronología de las prórrogas en 2026
| Resolución (RSNATI) | Publicación / vigencia | Periodos cubiertos | Plazo de subsanación |
|---|---|---|---|
| N.° 000019-2026-SUNAT/700000 | Vigente desde 01/05/2026 | Abril y mayo 2026 | 30/06/2026 |
| N.° 000032-2026-SUNAT/700000 | Publicada 28/06/2026 | Junio y julio 2026 | 31/08/2026 |
| N.° 000041-2026-SUNAT/700000 | Publicada 30/08/2026 | Agosto a diciembre 2026 y enero 2027 | 28/02/2027 |
La lectura del cuadro es directa: la ventana de tolerancia pasó de dos meses a seis, y el punto de corte dejó de moverse cada bimestre. Quien no haya regularizado al 28 de febrero de 2027 queda expuesto a la sanción por todos los periodos comprendidos, no solo por el último.
Infracciones y sanción de fondo
El numeral 2 del artículo 175 tipifica llevar los libros y registros exigidos «sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes». El numeral 10 sanciona «no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso […] o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico». La sanción de este último asciende a 0,6 % de los ingresos netos, con un tope máximo de 25 UIT; con la UIT de 2026 fijada en S/ 5 500 por el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, ese tope equivale a S/ 137 500 por periodo infraccionado. Multiplicado por seis periodos, el riesgo diferido es material para cualquier compañía mediana.
Implicancias prácticas
- La discrecionalidad suspende la multa, no la obligación. El RVIE y el RCE deben generarse igual, dentro de los plazos máximos de atraso. Lo que la SUNAT decide no ejercer es su potestad sancionadora, y lo hace de forma revocable.
- No alcanza a otras infracciones. Quedan fuera las tipificadas en los artículos 176 y 178 del Código Tributario. Una omisión en el RCE que se traslade a la declaración mensual configura una infracción distinta, plenamente sancionable.
- El crédito fiscal no está cubierto. La anotación del comprobante en el Registro de Compras es requisito formal para el ejercicio del crédito fiscal del IGV (artículo 19 del TUO de la Ley del IGV y Ley N.° 29215). La facultad discrecional no neutraliza el reparo por crédito fiscal mal sustentado.
- Efecto en el cierre 2026. Seis periodos sin conciliar entre el propuesto del SIRE y la contabilidad son un riesgo de integridad de saldos de ventas, compras e IGV al 31 de diciembre. La prórroga desplaza la multa, no la exposición contable.
Acciones concretas antes del 28 de febrero de 2027
- Inventariar, por RUC y por periodo desde agosto de 2026, el estado de generación del RVIE y del RCE en el SIRE, distinguiendo «generado», «generado con ajustes pendientes» y «no generado».
- Conciliar mensualmente el archivo propuesto por la SUNAT contra el registro contable, y documentar las diferencias: comprobantes no incluidos en la propuesta, notas de crédito, operaciones no domiciliadas y detracciones.
- Verificar los grupos de incorporación al SIRE. La RS N.° 000392-2025/SUNAT postergó a junio de 2026 el ingreso de los principales contribuyentes con ingresos netos de 2024 superiores a 2 300 UIT; el resto ya estaba obligado desde enero de 2026.
- Cerrar la regularización con holgura sobre la fecha límite. La subsanación al 28 de febrero de 2027 concurre con el cierre del ejercicio y con la declaración anual del Impuesto a la Renta: la capacidad operativa de esas semanas es el verdadero cuello de botella.
RSS Consulting Group acompaña a sus clientes en la regularización del SIRE dentro del plazo, la conciliación entre el RVIE, el RCE y los registros contables, y la evaluación del riesgo tributario asociado. Nuestros servicios comprenden outsourcing contable y tributario, impuestos, precios de transferencia, consultoría NIIF y financiera, y control interno.