
Desde el periodo octubre de 2026, los principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superaron las 2 300 UIT deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) exclusivamente en el SIRE. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT (30/06/2026, vigente desde el 01/07/2026), que postergó la fecha original de junio de 2026. En la práctica, setiembre de 2026 es el último periodo que estas empresas pueden llevar en el SLE-PLE, y el RVIE y el RCE de octubre se generan en noviembre, dentro del cronograma mensual que corresponde al último dígito del RUC.
Nota editorial: en la última semana no se publicó una norma tributaria o contable de alcance general con mayor impacto para empresas medianas y grandes. Esta edición analiza, por ello, la obligación con vencimiento más próximo para ese segmento.
Qué establece la norma
La Resolución N.° 000125-2026/SUNAT modifica el artículo 3 (párrafos 3.1, inciso g.2, y 3.5) y el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, que regula el SIRE, así como la cuarta disposición complementaria final de la Resolución N.° 000040-2022/SUNAT, referida al SLE-PLE y al SLE-Portal.
| Aspecto | Regla vigente | Base normativa |
|---|---|---|
| Sujetos alcanzados | Designados principales contribuyentes al 31/12/2024, obligados a llevar registros de ventas y compras, con ingresos netos del ejercicio 2024 superiores a 2 300 UIT | R.S. 000112-2021/SUNAT, art. 3.1 g.2) |
| Primer periodo en el SIRE | Octubre de 2026 (antes: junio de 2026) | R.S. 000125-2026/SUNAT |
| Último periodo en el SLE-PLE | Setiembre de 2026, siempre que no se hayan generado ya esos registros en el SIRE | R.S. 000112-2021/SUNAT, art. 4 a); R.S. 000040-2022/SUNAT, 4.ª DCF |
| Generación del periodo octubre 2026 | Noviembre de 2026, según el cronograma mensual por último dígito del RUC | Cronograma de obligaciones mensuales 2026 |
| No sanción de infracciones | Periodos de agosto de 2026 a enero de 2027; subsanación hasta el 28/02/2027 | RSNATI 000041-2026-SUNAT/700000 |
El umbral de 2 300 UIT
La prueba se aplica sobre los ingresos netos del ejercicio 2024. Con la UIT vigente en ese año (S/ 5 150, Decreto Supremo N.° 309-2023-EF), el umbral equivale a 2 300 × S/ 5 150 = S/ 11 845 000. La resolución no fija el valor de UIT aplicable. Si se usara la UIT de 2026 (S/ 5 500), el umbral subiría a S/ 12 650 000. Si sus ingresos de 2024 caen entre ambas cifras, documente el criterio y prepárese para migrar.
Implicancias prácticas
- El SIRE no es un simple cambio de formato. SUNAT genera una propuesta a partir de los comprobantes electrónicos; el contribuyente la acepta, complementa o reemplaza, genera el preliminar y luego el registro. Las diferencias con el ERP afloran cada mes, no en una fiscalización.
- No hay regreso al SLE-PLE. Si la empresa genera algún registro en el SIRE antes de octubre, pierde la opción de llevar setiembre en el SLE-PLE. La decisión de adelantarse debe ser deliberada.
- El crédito fiscal queda expuesto a la calidad del RCE. Importaciones, servicios de no domiciliados, notas de crédito y documentos fuera de periodo suelen faltar en la propuesta y deben incorporarse manualmente.
- La facultad discrecional atenúa la sanción, no la obligación. La RSNATI 000041-2026-SUNAT/700000 (publicada el 30/08/2026) permite no sancionar las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario por los periodos de agosto de 2026 a enero de 2027, siempre que se cumplan sus criterios y se subsane hasta el 28/02/2027. Octubre, noviembre y diciembre de 2026 caen dentro de esa ventana. Ese margen no corrige un crédito fiscal mal sustentado.
Acciones concretas antes de noviembre
- Confirmar la condición de la empresa: designación como principal contribuyente al 31/12/2024 e ingresos netos de 2024 frente al umbral. Documentarlo.
- Cerrar setiembre de 2026 en el SLE-PLE dentro de su plazo y sin generar registros de prueba en el SIRE con el RUC en producción.
- Descargar ya las propuestas del SIRE de periodos recientes y conciliarlas con el ERP para identificar diferencias recurrentes: comprobantes sin registrar, tipos de cambio, notas de crédito y operaciones no domiciliadas.
- Definir el flujo mensual: responsables, fecha interna de corte, validación del preliminar y aprobación del registro definitivo, con días de holgura sobre el vencimiento.
- Integrar el ERP: archivos de reemplazo o complemento y conciliación mensual del RCE con la cuenta 40111 del PCGE.
- Controlar los ajustes posteriores: mantener una bitácora de cada ajuste al RVIE o al RCE para responder a requerimientos de SUNAT.
Cómo podemos ayudarle
En RSS Consulting Group acompañamos la migración al SIRE con diagnósticos de conciliación entre ERP y propuesta SUNAT, diseño de controles del proceso de registro y outsourcing contable y tributario para la generación mensual del RVIE y el RCE. Si su empresa migra en octubre, este es el momento de conciliar, no el mes del vencimiento.